Y padre de cinco hijos.
MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) - El
Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha respaldado la no renovación como
profesor de Religión en el año 1997 de un cura casado y padre de cinco
hijos, José Antonio Fernández Martínez, ya que entiende que no viola los
artículos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, según informa el
tribunal en un comunicado.
El cura, que interpuso su demanda el 11 de diciembre de 2007, fue
ordenado sacerdote en 1961 y 23 años después presentó su dispensa de
celibato al Vaticano. Un año después, se casó por lo civil y, desde
1991, su contrato como profesor de religión en una escuela pública de
secundaria en Murcia, se renovó cada año por el obispo de la diócesis.
En 1996, el periódico 'La Verdad' publicó un artículo sobre el
movimiento en favor del celibato opcional del que Fernández era miembro y
en el que aparecía una fotografía del sacerdote junto a su familia en
una de las reuniones.
Un año después, el obispado de Cartagena informó al Ministerio de
Educación de su intención de no renovar el contrato del demandante para
el curso 1997-1998. Ante esta situación, el demandante apeló al Tribunal
de Murcia que examinó los argumentos ofrecidos por el Obispado y que
encontró que Fernández había sido discriminado por su estado civil y su
pertenencia al movimiento.
Las autoridades educativas y el obispado recurrieron y el Tribunal
Supremo indicó que era el rol del obispo asegurar que los aspirantes
lleven a cabo sus deberes con discreción, decidiendo no renovar el
contrato si esto no se cumplía, aunque las circunstancias actuales del
aspirante no hubieran cambiado, como en este caso. La corte apuntó que,
según el artículo 10 de la Convención, las restricciones impuestas al
aspirante eran "proporcionales" al objetivo perseguido, es decir, para
evitar el escándalo.
A continuación, Fernández puso una demanda ante el Tribunal
Constitucional que fue rechazada porque consideró que las razones para
no renovar el contrato del profesor eran "puramente religiosas".
Finalmente, Fernández presentó la demanda ante el Tribunal de
Estrasburgo en la que alega que dos de los jueces del Tribunal
Constitucional carecían de imparcialidad porque eran católicos. El caso
ha quedado visto para sentencia.
En la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se da la
razón a los motivos alegados por la Conferencia Episcopal Española, que
entiende que los criterios de aptitud para este puesto son "de carácter
religioso y confesional". Asimismo, recuerda que el candidato al puesto
"debe demostrar la moralidad y llevar una vida cristiana ejemplar".
En este sentido, el abogado del Estado ya defendió ante el
Tribunal que la razón de la no renovación fue la participación del
sacerdote en el acto en defensa del celibato opcional y no por el mismo
hecho de su condición marital o por tener cinco hijos.
Por su parte, el abogado del demandante, José Luis Mazón, defendió
que era "falso" que no se renovara su contrato sólo por hacer pública
su condición de cura casado, ya que, a su juicio, el verdadero motivo
fue el hecho de tener esposa e hijos.
En cualquier caso, según señaló, en el instituto donde trabajaba
tanto el claustro, como los alumnos y padres tenían conocimiento de su
condición de cura casado y "sin quejas al respecto".
Fuente: Europa Press.
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